El Régimen Especial de Recargo de Equivalencia es un régimen especial, como otros regímenes especiales (Criterio de Caja, etc.) obligatorio para comerciantes minoristas.

¿Qué es el Recargo de Equivalencia?

Recargo de Equivalencia se implantó con la idea de simplificar la gestión del IVA, pero la verdad es que se trata de un impuesto complejo y difícil de entender. No hay más que leer la información oficial en la web de la AEAT sobre este régimen especial para (intentar) entender quién debe acogerse, qué productos/servicios están obligados o no, qué ventajas tiene, etc.

¿En qué consiste el régimen especial del Recargo de Equivalencia?

Se trata de un impuesto directamente asociado al IVA. Cada tipo de IVA tiene asociado un tipo de recargo de equivalencia (datos de Marzo de 2025):

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo reducido del 7,5%: recargo del 1%
  • Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%
  • Artículos al tipo superreducido del 2%: recargo del 0,26%
  • Artículos al tipo 0%: recargo del 0%

Afecta a toda Persona Jurídica que actúa como Intermediario, comprando un producto para venderlo a un tercero sin alteraciones de por medio en el mismo: los proveedores repercuten al comerciante el IVA correspondiente y, además, el Recargo de Equivalencia.

El Proveedor emite la factura con Recargo de Equivalencia, pero ​​el comerciante minorista está obligado a informar a su Proveedor del hecho de estar acogido al Régimen de Recargo de Equivalencia para que lo tenga en cuenta en la factura.

Para el comercio minorista, el Recargo de Equivalencia supone pagar un impuesto algo más alto del normal, pero a cambio, no tendrá que presentar declaraciones de IVA a la AEAT. El IVA se abona directamente al Proveedor y se simplifica mucho la gestión del impuesto.

Es decir, en las facturas acogidas al recargo de Equivalencia habrá dos impuestos: IVA + RE, que deberán estar correctamente desglosados, cada uno con su cuota correspondiente, etc.

Te lo explicamos mejor con un ejemplo…

En el esquema anterior tenemos tres «actores» diferentes:

  • A) El Proveedor (en Régimen General)
  • B) El Intermediario (en Régimen de Recargo de Equivalencia)
  • C) El Cliente final

El Intermediario (B), comerciante minorista acogido al RE, debe informar a su Proveedor (A) de que está Acogido al RE. De esta forma, el proveedor (A) deberá emitir las facturas a B con IVA y con RE.

El Intermediario (B), por su parte, deberá emitir sus facturas al cliente final (C) simplemente con IVA (sin RE).

Algunos puntos a tener en cuenta:

  • Únicamente el Intermediario (B) está acogido al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia.
  • Una empresa en Régimen de RE solo puede emitir facturas con IVA. Nunca con RE. Es decir, no se puede estar en Régimen de RE y al mismo tiempo emitir facturas con IVA + RE.
  • El Proveedor (A) estará en Régimen General, pero podrá emitir facturas con Recargo cuando un intermediario así lo requiera y se lo indique.
  • Los intermediarios (B) solo pueden ser Persona Física, es decir, no puede haber Personas Jurídicas acogidas al Recargo de Equivalencia.

Cómo gestionar el Recargo de Equivalencia en SimplyGest Cloud

Como hemos visto en el esquema anterior, todo dependerá de qué tipo de «actor» sea tu Empresa.

Si eres el Proveedor (A):

  • En «Datos de tu Empresa», configura el Régimen como «Régimen General«.
  • En «Opciones de SimplyGest Cloud», habilita el check «Rec. Equiv.» para que la opción de facturar con RE esté disponible de manera opcional en tus facturas
  • Asegúrate de tener los impuestos creados y actualizados
  • Al hacer facturas, si tu Cliente está acogido al RE, deberás marcar la casilla «Acogido al RE» e indicar la Clave Op. Recargo de Equivalencia (NOTA, hay diferencias entre TicketBAI y VeriFactu al respecto. TicketBAI requiere indicar la clave «Operación de Regimen general», pero VeriFactu requiere indicar «Operación de recargo de equivalencia», aunque entendemos que esto pueda cambiar en cualquier momento).
  • Recuerda que puedes pre-configurar a cada Cliente en su ficha con la Clave Op que va a utilizar, así como si está o no Acogido al RE. De esta forma podrás automatizar la creación de facturas.

Si eres el Intermediario (B):

  • En «Datos de tu Empresa», configura el Régimen como «Régimen Especial de Recargo de Equivalencia«.
  • En «Opciones de SimplyGest Cloud», asegúrate de deshabilitar el check «Rec. Equiv.» para evitar confusión. Recuerda que si estás acogido al RE, no puedes emitir facturas con RE.
  • Al hacer facturas para tus Clientes, indica la Clave Op. «Operación de Régimen General«.

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